- Pasaporte válido más copia de los datos personales registrados en el pasaporte;
- Solicitud firmada por el titular del pasaporte, sus representantes legales o terceros debidamente autorizados, en el formulario adoptado por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
- Dos fotografías tipo carnet;
- En caso de viaje de negocios o viaje oficial, dos copias de la carta de la Compañía o de la Institución explicando el motivo del viaje a Paraguay.
- Para el otorgamiento de visas a menores de edad se requiere la firma de ambos padres en el Formulario de Solicitud, además de acompañar una nota de autorización con firma de notario público, en la que debe indicarse además sin el menor viaja solo, en compañía de unos de sus padres o un tercero. Asimismo, se precisa dos copias del certificado de nacimiento del menor.
- El costo de la visa de múltiples entradas es de $65.00 dólares americanos; la visa de una entrada es de $45.00 dólares americanos.
- Cualquier otro documento que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores o requiera la Misión Diplomática u Oficina Consular a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos.
NOTA : Se puede abonar en efectivo o en cheque a la orden de la Embajada del Paraguay
Para los casos en donde los pasaportes de Estadounidenses, son remitidos a los Consulados Paraguayos para recibir las visas que permitan el ingreso al Paraguay mediante la utilización del correo correspondiente en los Estados Unidos, los Consulados recomiendan enviar los pasaportes con una antelación de 20 días previos al viaje respectivo, utilizando un sobre prepagado de retorno y si fuera factible para el solicitante, enviar en un sobre con la opción “Express”, la cual es una opción establecida por cada una de las empresas del correo en los EE.UU.
Esta recomendación, tiene el propósito de no generar demoras en la recepción de la documentación para el solicitante.
Visa de residente permanente o temporal.
Se otorgan conforme a los recaudos establecidos en la Ley N º 978/96 y sus reglamentaciones.
La documentación respectiva se remite a la Dirección de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores para hacer llegar a la Dirección General de Migraciones (DGM) a sus efectos.
En caso que la DGM otorgue la residencia permanente o temporaria, comunica a la Dirección de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores para transmitir la autorización respectiva a la Misión Diplomática u Oficina Consular en que se inició la tramitación para la expedición de la visa correspondiente.